Las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España pueden solicitar una marca internacional ante la OEPM.
Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es obligatorio tener una marca nacional española con las siguientes particularidades:
- para designar países parte en el Protocolo basta tener solicitada una marca en España
- para designar países parte en el Arreglo es necesario que la marca española esté ya registrada
La marca internacional debe tener idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que aquellos incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional.
Esta solicitud conlleva una tasa nacional con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.