Según Hacienda las ayudas que se perciban de Muface, Isfas o Mugeju para el apoyo domiciliario se consideran rendimientos íntegros del trabajo cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que puedan derivar directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y siempre que no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas. Por este motivo estas ayudas se encuentran sometidas al IRPF y al sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo ya que son consecuencia de una previa relación laboral o funcionarial.