Cómo tributan en la declaración de la renta las ayudas por gastos de desplazamiento sanitario

Según Hacienda las ayudas por gastos de desplazamiento sanitario no tienen consideración de renta sujeta al IRPF. Se considera que las ayudas económicas que se conceden por las administraciones públicas con la finalidad de sufragar los costes de desplazamiento y/o estancia del paciente que se desplaza fuera del lugar de su residencia le corresponden al Servicio de Salud puesto que es su obligación suministrar la asistencia sanitaria o tratamiento médico al que tienen derecho. Eso sí, sólo por expresa autorización del órgano competente y previo informe del médico responsable del paciente podrán realizarse estas derivaciones para recibir asistencia sanitaria que darán lugar al desplazamiento y estancia del paciente fuera del lugar de residencia.

Igualmente tampoco tendrán la consideración de rentas sujetas al IRPF las ayudas que se abonen para compensar los gastos de desplazamiento y/o estancia del acompañante en los supuestos de asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios situados fuera de su lugar de residencia habitual, en aquellos casos en que, por razón de la minoría de edad o de la situación clínica del paciente, sea aconsejable que el mismo realice el desplazamiento con el acompañante. No obstante esa necesidad de acompañante deberá ser indicada mediante un informe del médico responsable y autorizada por el órgano sanitario competente.

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