Las infracciones de la LOPD prescriben a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y al año las leves comenzando a contar el plazo de prescripción desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá al inicio del procedimiento sancionador reanudándose el plazo de prescripción en caso de que el expediente sancionador se paralizara durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.