Qué dice sobre comunicaciones entre órganos del Registro Civil el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Según el artículo 1 del Reglamento de la Ley del Registro Civil los órganos del Registro Civil se comunicarán directamente entre sí de oficio. Por el mismo procedimiento se realizará la comunicación entre los Registros Consulares y los situados en España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *