Según el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro Civil la muerte del interesado no impide la inscripción pretendida ni la tramitación de un expediente en cualquier tiempo incoado.
Según el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro Civil la muerte del interesado no impide la inscripción pretendida ni la tramitación de un expediente en cualquier tiempo incoado.