Qué dice sobre la iniciación del procedimiento de oficio por la administración la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Según el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

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