Qué dice sobre la diligencia de inspección el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Según el artículo 114 del Reglamento de la Ley del Registro Civil la diligencia de inspección expresará el carácter, hora y fecha, inspector y entrega del duplicado del acta. La de visita del Encargado a Registro en que actúa Juez de Paz contendrá análogas circunstancias.