
Qué dice sobre el desistimiento y renuncia por los interesados la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Según el artículo 94 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo […]