Qué dice sobre el desistimiento y renuncia por los interesados la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Según el artículo 94 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo […]
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Qué dice sobre la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Según el artículo 92 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector […]
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Qué dice sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Según el artículo 91 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su […]
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Qué dice sobre el contenido de la resolución la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Según el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ea resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse […]
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Qué dice sobre las actuaciones complementarias la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Según el artículo 87 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución […]
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