Publicado el 5 julio, 2013 Qué dice el Código Civil sobre el exceso de valor de las donaciones Archivado en Donaciones 0 Tweet Según el artículo 656 del Código Civil si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente. Y si necesitas buscar un abogado podrás encontrarlo aquí. Comparte esto:Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Google+ (Se abre en una ventana nueva) Relacionado Tagged with civil donación exceso valor