Publicado el 26 enero, 2015 Qué dice el Código Civil sobre el tutor en el contrato de transacción Archivado en Civil, Tutela 0 Tweet Según el artículo 1811 del Código Civil el tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código. Y si necesitas buscar un abogado podrás encontrarlo aquí. Comparte esto:Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Google+ (Se abre en una ventana nueva) Relacionado Tagged with contrato de transacción patrimonio tutor