Qué dice el Código Civil sobre la disolución del matrimonio por divorcio

Según el artículo 89 del Código Civil la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

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