Qué dice el Código Civil sobre la obligación de pagar las deudas del donante como condición de la donación

Según el artículo 642 del Código Civil si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.

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