Publicado el 30 mayo, 2014 Qué dice el Código Civil sobre la retención de la cosa por el comodatario Archivado en Préstamos 0 Tweet Según el artículo 1747 del Código Civil el comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas. Y si necesitas buscar un abogado podrás encontrarlo aquí. Comparte esto:Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Google+ (Se abre en una ventana nueva) Relacionado Tagged with comodato cosa retención