Qué dice la Ley del Poder Judicial sobre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Según el artículo 84 de la Ley del Poder Judicial en cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

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