Según el artículo 33 de la Ley del Tribunal del Jurado el auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.
b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.
c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables.
d) El órgano competente para el enjuiciamiento.