Según el artículo 42 de la Ley del Tribunal del Jurado tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.