Según el artículo 117 del Reglamento de la Ley del Registro Civil los ficheros se ordenarán alfabéticamente por apellidos de los inscritos, y el de Matrimonios por los de ambos cónyuges, cada ficha tendrá las indicaciones del índice alfabético, fecha del hecho y referencia el tomo.
Las fichas de los duplicados del Registro Central indicarán, además, el Consulado.