Existen documentos que pueden reemplazar a las facturas cuando el importe de las operaciones no exceda de 3006 euros.
El contenido mínimo de esos tickets será:
- Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa
- NIF del expedidor así como su nombre completo, razón o denominación social
- Tipo impositivo aplicado o expresión «IVA incluido»
- Precio total
De no cumplirse este contenido mínimo el expedidor podrá ser sancionado.
Serán válidos los tickets expedidos por máquinas registradoras inferiores a 3006 euros sustituyendo a las facturas cuando se trate de:
- Ventas al por menor
- Servicios en ambulancia
- Servicios a domicilio del consumidor
- Transportes de personas y sus equipajes
- Servicios prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares
- Suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto
- Servicios prestados en salas de baile y discotecas
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza
- Utilización de instalaciones deportivas
- Revelado de fotografías
- Servicios de aparcamiento
- Servicios de alquiler de películas
- Los demás que autorice la AEAT