Un mandamiento de pago es una orden que da el Juzgado que lo ha expedido a la entidad bancaria con la que tenga un convenio en ese momento para que entregue la cantidad de dinero que en él se refleja y por el concepto que también se indica. En el mandamiento deben estar la firma y el sello del Secretario del Juzgado y se expide por medios informáticos.
Sólo puede hacerse efectivo el mandamiento de pago en la entidad financiera con la que exista ese convenio aunque se puede elegir la sucursal. No obstante si la sucursal es distinta a aquella que gestiona la cuenta bancaria del juzgado tendrán que ser comprobadas las firmas y sellos lo que podría demorar el pago.
El mandamiento de pago tiene un plazo de tres meses desde la fecha de emisión para ser presentado al cobro. Una vez transcurrido ese plazo queda anulado por lo que tiene que solicitarse al juzgado un nuevo mandamiento de pago.
Los mandamientos de pago son nominativos, sólo pueden ser cobrados por la persona que se indica como “beneficiario”, que también deberá se la firmante del correspondiente recibí. Otra posibilidad es apoderar a alguien notarialmente para que cobre en lugar del beneficiario para lo que tendrá que mostrar un poder que acredite dicha representación. En ese caso la entidad bancaria tomará nota de la identidad del representante así como del protocolo notarial que lo designa como apoderado.
La cantidad a cobrar con el mandamiento de pago es la que figura exactamente, ni más ni menos. No se puede repercutir gastos o comisiones derivados de la entrega en efectivo o mediante cheque bancario. Sin embargo en el caso de entregas en efectivo y de cantidades elevadas podría existir un retraso en el pago si el cumplimiento del mandamiento de pago compromete la tesorería de la sucursal.
Hasta ahora los mandamientos judiciales los he cobrado yo directamente en mi cuenta del Banco de Santander presentando la carta de pago.
Para el próximo mandamiento judicial mi abogado me ha dicho que recibiré una transferencia en mi cuenta del Banco de Santander, lo cual me ha extrañado.
Yo no he firmado ningún documento autorizando dicha transferencia.
¿puedo considerar este procedimiento correcto?.
Gracias.
El cambio indicado tiene que haber sido aprobado por el juzgado. Si tiene dudas sobre lo planteado por su abogado siempre tiene la posibilidad de dirigirse a dicho juzgado. Igualmente puede trasladar sus dudas a su procurador.