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Subvenciones

Qué dice la Ley de financiación de Partidos Políticos sobre las subvenciones públicas

Según el artículo 3 de la Ley de financiación de Partidos Políticos el Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento. Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.

Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara. Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones.

Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán otorgar a los partidos políticos con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos autonómicos correspondientes, para atender sus gastos de funcionamiento. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a las indicadas Asambleas Legislativas, en proporción y de acuerdo con los criterios que establezca la correspondiente normativa autonómica. Las subvenciones a las que se refiere este apartado podrán ser también otorgadas por los Territorios Históricos vascos.

Las subvenciones a que hacen referencia los números anteriores serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas o en los de los Territorios Históricos vascos destinadas al funcionamiento de los partidos políticos, salvo las señaladas en el número uno del artícu-lo 2.º de la presente Ley.

Iniciado el procedimiento de ilegalización de un partido político, al amparo de lo dispuesto en el artícu-lo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.

Qué dice el Código Penal sobre el falseamiento de datos para obtener subvenciones de las Administraciones Públicas

 Según el artículo 308 del Código Penal español el que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a […] Sigue leyendo →

Cómo tributan en la declaración de la renta las ayudas por gastos de desplazamiento sanitario

 Según Hacienda las ayudas por gastos de desplazamiento sanitario no tienen consideración de renta sujeta al IRPF. Se considera que las ayudas económicas que se conceden por las administraciones públicas con la finalidad de sufragar los costes de desplazamiento y/o estancia del paciente que se desplaza fuera del lugar de su residencia le corresponden al Servicio […] Sigue leyendo →

Cómo tributan en la declaración de la renta las ayudas de Muface, Isfas o Mugeju

 Según Hacienda las ayudas que se perciban de Muface, Isfas o Mugeju para el apoyo domiciliario se consideran rendimientos íntegros del trabajo cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que puedan derivar directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y siempre que no tengan carácter de […] Sigue leyendo →