
Según el artículo 161 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: 1. En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del […]
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