
Según el artículo 1695 del Código Civil cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que […]
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