
Según el artículo 634 del Código Civil la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Y si necesitas buscar un abogado podrás encontrarlo aquí.
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