Para que una partida contable tenga la consideración de «suplido«, es preciso:
1. Que el importe que se traslada al cliente sea el mismo que se pagó al acreedor
2. Que exista un mandato expreso del cliente.
3. Y que se justifique la cuantía efectiva de tales gastos.
En el caso de cumplirse estos requisitos el «suplido» estará exento de la base imponible del IVA. En el caso de no cumplirse dichos importes formarán parte de la base imponible del IVA, constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo ya sea procedente del destinatario o de terceras personas.
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