
Se considera rendimiento íntegro del capital mobiliario a la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, que no estén clasificados como inmobiliarios, y que no se hallen afectos a actividades […]
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