
Según Disposición Transitoria Cuarta del Código Penal español los Jueces o Tribunales mencionados en la disposición transitoria tercera procederán, una vez recibida la anterior liquidación de condena, a dar traslado al Ministerio Fiscal, para que informe sobre si procede revisar la sentencia y, en tal caso, los términos de la revisión. Una vez haya informado […]
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