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Sentencia y autos

Qué dice el Código Civil sobre la solicitud de medidas por el cónyuge demandante de la nulidad, separación o divorcio

Según el artículo 104 del Código Civil el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

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Qué dice el Código Civil sobre los efectos de la demanda de nulidad, separación y divorcio

 Según el artículo 102 del Código Civil admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes: 1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. 2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, […] Sigue leyendo →

Qué dice el Código Civil sobre las medidas judiciales en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en su ejecución

 Según el artículo 91 del Código Civil en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las […] Sigue leyendo →