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Propiedad Intelectual e Industrial

Cómo darse de alta en la SGAE

Para darte de alta en la Sociedad General de Autores y Editores deberás solicitar tu ingreso y declarar tus obras.

Para la solicitud de ingreso como autor te pedirán:

  • Cualquier documento que demuestre tu condición de autor como por ejemplo un programa de mano, un certificado de una emisora de radio o cadena de televisión, un comprobante de la sala música, una grabación, etc.
  • Una fotografía tuya de tamaño carnet.
  • Fotocopia de tu DNI, pasaporte o de cualquier otro documento que sirva para acreditar tu fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia.
  • Un listado declarando las obras de las que eres autor y que en el momento de solicitar tu ingreso en SGAE están siendo explotadas públicamente.
  • Una declaración afirmando no estar vinculado a ninguna otra sociedad de gestión de derechos de autor.
  • Deberás abonar una tasa. Este pago se realiza sólo una vez y puedes hacerlo mediante transferencia a la cuenta de SGAE o en cualquiera de sus oficinas.
  • Un breve currículum profesional.
  • Tu número de cuenta bancaria para efectuar el reparto de derechos.
  • Efectuar al menos el registro de una canción en la sociedad. Este registro es gratuito.

Además para la declaración o registro de obras musicales te pedirán:

  • El título original de la obra y cualesquiera otros títulos si los tuviese.
  • El nombre y apellidos de los autores.
  • El género, la duración de la obra, la fecha y el lugar de estreno. Estos datos son imprescindibles para las obras sinfónicas y para las obras literarias no audiovisuales.
  • Si la autoría es compartida entre varias personas se debe especificar la participación de cada una de ellas y el porcentaje pactado hasta totalizar un 100%. En el caso de las obras con música y letra, por defecto y salvo pacto en contrario, la SGAE aplica el 50% para la parte musical y el 50% para la parte literaria. La participación mínima para los autores de la totalidad de la parte musical o literaria es del 10%.
  • Detallar el nombre del intérprete de la obra y todos los datos que conozcas sobre la grabación o interpretación para ayudar a la localización del lugar donde se generan tus derechos.
  • La declaración debe ir acompañada de un impreso para la melodía y el cifrado armónico, así como del texto literario de la obra.
  • La declaración tendrá que ser firmada por todos los autores de la obra. Esta declaración es gratuita.

Y si necesitas buscar un abogado podrás encontrarlo aquí.

Qué dice el Código Penal sobre la responsabilidad civil en delitos relativos a la propiedad intelectual

 Según el artículo 272 del Código Penal español la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. En el supuesto de sentencia […] Sigue leyendo →