Según el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Registro Civil los duplicados de una inscripción se anulan en aquello en que se contradicen.
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Completamente cierto! Buen post!
Vienen muy bien post así para informarse en estos tiempos.
Muy buen post, que información mas útil
Muy buenn post Gracias!!!
Muchas gracias por la información, era justo lo que necesitaba
Felicitaciones por el trabajo y por el buen post!