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Civil

Qué dice sobre la incorporación de duplicados el Reglamento de la Ley del Registro Civil

 Según el artículo 119 del Reglamento de la Ley del Registro Civil la incorporación de los duplicados a su Sección se hará por diligencia, asignándoles un numero correlativo. Reunido el número de hojas convenientes y numeradas las páginas, serán encuadernadas con sus hojas complementarias e índices. Cada tomo tendrá diligencia de apertura, sin expresión del […] Sigue leyendo →