Según el artículo 92 del Reglamento de la Ley del Registro Civil puede promover la inscripción quien presente título suficiente.
La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias.
Según el artículo 92 del Reglamento de la Ley del Registro Civil puede promover la inscripción quien presente título suficiente.
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