Según el artículo 93 del Reglamento de la Ley del Registro Civil están especialmente obligados a promoverla sin demora los representantes legales de los legalmente obligados, cuando éstos sean incapaces.
Según el artículo 93 del Reglamento de la Ley del Registro Civil están especialmente obligados a promoverla sin demora los representantes legales de los legalmente obligados, cuando éstos sean incapaces.