Qué dice sobre el Libro Diario el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Según el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Registro Civil en el Libro Diario se consignará: 1.º La fecha de entrada de todo documento, con indicación de procedencia y legajo en que se archiva. Se exceptúan los antecedentes de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción practicadas en tiempo oportuno y, salvo petición del […]