Qué dice sobre peticiones de Autoridades, funcionarios o particulares el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Según el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Registro Civil las Autoridades, funcionarios o particulares podrán formular peticiones ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, cuando la oficina competente, a la que se dará inmediato traslado, radique en otro término o demarcación. Las notificaciones y, en general, toda comunicación al peticionario […]
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